Ianina Harari
Vía Socialista
El modelo sindical argentino está regulado por una ley cuyas características fundamentales datan de 1945, cuando Perón estatizó el movimiento obrero y subordinó a los sindicatos a su política. No es casual que desde entonces resulte excepcional el recambio político en las cúpulas sindicales. Desde mediados del siglo XX, el peronismo gobierna la abrumadora mayoría de sindicatos y la CGT. En general, cuando hay recambio de dirigentes, se trata de cambio de nombres que responden a una misma corriente o de una disputa entre fracciones de la burocracia. La perpetuación de la burocracia tiene como uno de sus fundamentos a la legislación sobre las asociaciones sindicales. La Ley de Asociaciones Sindicales, n° 23.551, fue sancionada 1988 bajo el gobierno de Alfonsín, pero sus postulados reproducen los del decreto n° 23.852, de 1945.
Distintas leyes, mismo espíritu
La primera reglamentación estatal de los sindicatos se produjo durante el gobierno militar de 1943, del que Perón fue partícipe. Esa norma nunca entró en vigencia, pero constituyó una muestra de la voluntad de comenzar a regimentar a las asociaciones obreras. Dos años después, Perón ocupaba la Secretaría de Trabajo y Previsión y emitió el decreto n° 23.852/45, que sentará las bases del modelo sindical argentino, el cual mantiene su vigencia hasta hoy.
La principal característica es lo que se conoce como “unicidad promocionada”. Este mecanismo implica que el Estado solo otorga reconocimiento formal a un solo sindicato por actividad u oficio, que es el autorizado para representar al conjunto de los trabajadores y participar de las negociaciones colectivas. Ese sindicato, y solo ese, cuenta con la personería gremial. Pueden existir otros sindicatos, pero solo obtendrán una inscripción simple, sin tener derecho a participar en las instancias de discusión con la patronal.
Durante las dos primeras presidencias de Perón, entre 1945 y 1955, se otorgaron la mayoría de las personerías gremiales. Los sindicatos que la obtuvieron no eran necesariamente quienes contaban con mayor cantidad de afiliados, es decir, los más representativos. Lo que definía el otorgamiento de la personería era la subordinación al peronismo. Con ello, se buscaba eliminar los sindicatos dirigidos por los comunistas. El éxito de la estrategia de la normativa que ideó Perón se puede medir por la continuidad de los sindicatos que detentan la personería hasta el día de hoy.
La “Revolución Libertadora” buscó quebrar el poder del peronismo en los sindicatos, promoviendo la pluralidad sindical mediante el decreto n° 9.270/56. Unos años después, en 1958, Perón y Frondizi pactaron la restauración del modelo sindical anterior, lo que se plasmó en la ley n° 14.445. Al volver al poder, en 1973, el peronismo sancionó la ley n° 20.615, que buscó incrementar el poder de la burocracia sindical y blindarla para eliminar la disidencia interna. Esta nueva norma habilitó a las cúpulas sindicales a intervenir seccionales, filiales y comisiones internas.
La dictadura militar introdujo algunas modificaciones al modelo sindical, pero que no alteraban el núcleo del esquema anterior. En 1979, dictaron la regla estatal n° 22.105, que quitaba la personería gremial a la CGT y le sacaba a los sindicatos la administración de las obras sociales, privándolos de su principal caja. Bajo el gobierno de Alfonsín, en 1984, le Ley Mucci buscó que se reconociera la representación de las minorías en los sindicatos, pero la norma no prosperó por oposición del peronismo. En 1988, se sancionó la ley n° 23.551, que rige hasta hoy, en donde se consagró el modelo sindical de unicidad promocionada.
Como vemos, los intentos radicales y militares de modificar el modelo sindical solo buscaban debilitar al peronismo. Lejos de defender los intereses obreros y preocuparse por la democracia sindical, buscaban sacar ventaja de una disputa inter burguesa. En cambio, no hubo ningún intento por izquierda de desarticular los fundamentos legales del poder de la burocracia sindical peronista.
El monopolio sindical: una carta peronista
Como mencionamos, el modelo sindical argentino se basa en el concepto de monopolio sindical. Se trata de una idea que, en abstracto, parece destinada a fortalecer las organizaciones corporativas de la clase. Al haber un solo sindicato por actividad, se evita la dispersión frente a la unidad de la patronal. La ley no impide la existencia de más de un sindicato, pero solo uno ostentará la representación del conjunto de los trabajadores de la actividad u oficio. A su vez, será el que maneje la obra social.
Ahora bien, esta idea tiene varios problemas. El primero de ellos consiste en que originalmente las personerías no fueron entregadas a quienes contaban con mayoría de afiliados. El segundo tiene que ver con que no se garantizan mecanismos para la disputa por la personería gremial se lleve a cabo. Por ley, el sindicato que quiera disputar la personería a otro que ya la tenga, tiene que demostrar que una cantidad de afiliados mayor durante seis meses. Pero no hay ningún elemento que obligue al sindicato que ya tiene la personería a presentarse a la compulsa de afiliados. Así, simplemente con no presentarse a las compulsas, el sindicato que tiene la personería gremial puede mantenerla eternamente. Esa es, por ejemplo, la estrategia que utiliza la UTA para mantener la representación de los trabajadores del subte.
La democracia sindical
El modelo sindical argentino no fue pensado en pos de fortalecer a la clase obrera y sus organizaciones sindicales, sino por el contrario, se buscó que el Estado pudiera controlarlas. Así, el peronismo logró contar con un arma para disciplinar a la clase obrera que le fue útil hasta el día de hoy. La perpetuación de la burocracia sindical peronista muestra el éxito de esa estrategia, que estuvo al servicio de sostener la hegemonía burguesa.
Hay dos mecanismos principales por los cuales el modelo sindical permite la perpetuación de la burocracia. Por un lado, la dificultad para disputar la personería gremial angosta las posibilidades de discutir con la burocracia peronista desde afuera de los sindicatos. Por el otro, la competencia interna también se ve obstaculizada. Como vimos en una nota anterior (véase El Aromo n° 1 –Segunda época), la normativa no contempla ningún mecanismo que garantice la democracia interna.
Para obtener mayores niveles de democracia sindical dentro de la legalidad burguesa, es necesario reformar la legislación. Hacen falta garantías para la compulsa de afiliados, que obligue a los sindicatos a presentar periódicamente la cantidad de aportantes. Por otro lado, se debe dar lugar a la representación de todos los sindicatos en las paritarias, tal como sucede en el Estado. Cada sindicato debe sostenerse con los aportes voluntarios de sus afiliados, por lo que cualquier aporte compulsivo de los no afiliados debe ser eliminado. Así, cada trabajador podrá elegir libremente qué sindicato quiere que lo represente. Por otro lado, como ya mencionamos, deben existir garantías a la democracia interna en los sindicatos. Hoy en día, con sindicatos totalmente desprestigiados, la participación de la clase obrera en la vida sindical es muy baja. Una mayor democracia sindical puede restablecer la confianza en los sindicatos como herramientas de defensa de los intereses obreros y dar un impulso a la lucha.
Publicado en El Aromo Nueva Época N° 3 – Julio 2022