Los estatutos sindicales: un arma al servicio del enemigo

El autoritarismo que rige en los gremios no solo afecta la salud de las organizaciones obreras, sino la suerte de nuestra economía. Proponemos la reforma de la Ley de Asociaciones Profesionales, para terminar con la trenza burocrática-empresarial.

Ianina Harari

Elaborar y modificar los estatutos sindicales es potestad exclusiva de la dirección de los gremios. Los estatutos pueden restringir o ampliar la democracia interna, el nivel de control de la cúpula sobre el resto de los organismos gremiales como cuerpos de delegados, comisiones internas o seccionales. Como veremos, lejos de promover la democracia sindical, la burocracia utiliza esta normativa para controlar a la oposición y perpetuarse. No es casual que, en momentos de ascenso de la lucha de clases, como la década del ‘70, la burocracia haya modificado los estatutos para restringir la democracia interna.

La disciplina interna

Uno de los aspectos que regulan los estatutos sindicales es la afiliación. La aceptación de un afiliado por parte del sindicato suele tener condiciones. En general, se solicita un mínimo de antigüedad en la actividad o en el establecimiento. En algunos casos, incluso existe un período de prueba para ser aceptado de forma definitiva como afiliado pleno. Uno de los motivos de rechazo de la afiliación puede ser la injuria o difamación de la organización, algo que puede imputarse a cualquier crítica que se haga a la política que la conducción le imprima al sindicato. De hecho, es usual que la burocracia acuse de atacar al sindicato a quienes critican su orientación.

Por otro lado, la conducción del sindicato tiene la potestad de sancionar y expulsar miembros. Entre los motivos de sanción y expulsión también suelen encontrarse motivos relacionados con críticas a la conducción. Por ejemplo, en los estatutos de la UOM, ya en 1946 figuraba el siguiente criterio disciplinar:

“ [los afiliados], expondrán sus opiniones, inquietudes y aspiraciones por los procedimientos y en los términos que resultan de la letra y el espíritu de este estatuto, pues los que así no lo hicieran y, por ende, incurrieran en actos perturbadores de la armonía y la disciplina que deben imperaren el seno de la institución, serán juzgados por la Comisión Directiva…” 1.

Mediante este artículo, las autoridades sindicales se aseguraban la potestad de sancionar o expulsar a cualquiera que fuera acusado de “perturbar la armonía” por exponer sus opiniones por fuera de los canales institucionales. Es sencillo deducir que así era posible imponer un castigo a quienes criticaran públicamente a la conducción.

Muchas de estas pautas resultan algo vagas y pueden aplicarse discrecionalmente para expulsar opositores, incluso cuando estos son elegidos delegados por sus compañeros. Si un delegado incómodo para la patronal es expulsado de su sindicato, pierde automáticamente los fueros gremiales. Es decir, se queda sin protección legal en caso de que la empresa decida despedirlo. De esta manera, la burocracia puede ayudar a la patronal a deshacerse de delegados combativos.

Otro elemento de disciplina y control son los requisitos para la postulación a cargos gremiales. En general, se imponen requisitos de antigüedad como afiliado y en el establecimiento (en caso de delegados o miembros de comisiones internas). La condición de antigüedad fue aumentando a lo largo del tiempo. Se incrementa no solo el plazo en el que un obrero debe haber estado afiliado, sino la continuidad que se requiere en la misma empresa. Un requisito que, con la creciente precariedad laboral, se vuelve cada vez más difícil de cumplir.

En muchos estatutos, además, se pide antigüedad en puestos gremiales de menor jerarquía para poder postularse a cargos más importantes. Por ejemplo, para postularse a la Comisión Directiva, se pide tener ciertos años de antigüedad como delegado. Así, se dificulta a la oposición disputar la conducción del sindicato, porque cualquier delegado que muestre oposición a la dirección del sindicato puede ser expulsado antes de completar la “carrera” sindical que se exige.

Veamos el caso de la UOM. En 1946, se requería una antigüedad mínima y continua de dos años para ser miembro de la Comisión Directiva, un año para la Comisión Ejecutiva Seccional o de la Asamblea General de Delegados y/o seis meses para las Comisiones de Reclamos u otra Comisión Interna. En 1970, comienzan a especificarse más las condiciones para cada cargo. Para ser electo delegado, se exigía ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener seis meses de antigüedad ininterrumpida como afiliado cotizante en el establecimiento. Para ser miembro directivo se requerían, en 1970, dos años de antigüedad en la organización como afiliado cotizante en forma continua, ser o haber sido delegado y tener un año de antigüedad ininterrumpida en el establecimiento al momento de su postulación. En 1973, los requisitos para acceder al Consejo Directivo se vuelven más exigentes: ser mayor de edad, tener cuatro años de antigüedad en la organización como afiliado cotizante, con dos años de antigüedad ininterrumpida en el establecimiento al momento de su postulación y ser o haber sido delegado. Para ser miembro del Secretariado Nacional, era requisito ser integrante del Consejo Directivo. Es decir, no se podía postular para un cargo sin haber ejercido ya el cargo más bajo anterior.

Un sindicato peronista

Los estatutos sindicales suelen declarar que aceptan miembros sin distinción ideológica o política, presumiendo de una pluralidad que no existe en los hechos. Sin embargo, varios estatutos fijan los principios del sindicato cuyo contenido tiende a coincidir con los principios peronistas.

Por ejemplo, en el estatuto del SMATA, en 1948, se establecía un posicionamiento nacionalista y de defensa del Estado burgués y la persecución de la “justicia social”, principio identificado con el peronismo:

“Que los principios fundamentales de esta institución están contenidos en el sindicalismo mitigado, o sea: la defensa del obrero por el obrero mismo; reconociendo al Estado como principal intérprete de nuestra constitución; siendo ésta la máxima garantía para la consecución de nuestro fines. Que defenderá los principios de nacionalidad y reconoce las tradiciones patrias como fuentes de inspiración para la grandeza de los trabajadores, a fin de conseguir lo que más beneficie a los mismos, buscando el equilibro para la implantación de la justicia social.” 2.

En el caso de la UOM vemos que para 1973 se da un paso más y se autoriza al sindicato a participar de campañas electorales, anticipando que se apoyará a partidos con una “definición nacional y popular”, en clara alusión al peronismo:

“Fijar posición en materia política, participar en el análisis de los problemas que afectan a la Nación y de manera especial a los trabajadores, dando inclusive su apoyo a partidos políticos de clara definición nacional y popular y a candidatos a cargos electivos y representativos, cuando con ello se asegure la defensa integral de los derechos de la clase trabajadora” 3.

La introducción de este punto se produjo el mismo año en que son convocadas las elecciones en las que el peronismo se presentaba por primera vez en más de dos décadas. La intención de la dirigencia de la UOM era participar de la campaña electoral del peronismo de forma activa. Es decir, la burocracia sindical convertía al sindicato en una organización peronista. En el SMATA sucedió algo similar, porque en 1974 se sanciona al titular de la seccional cordobesa, Rene Salamanca, militante del PCR, por no llamar a votar por Perón. Sus argumentos no dejan lugar a dudas:

“d) Propiciar públicamente el VOTO EN BLANCO, durante toda la campaña electoral previa al 11 de marzo de 1973, con el objeto de impedir el triunfo popular y mantener el continuismo de la dictadura militar, colocándose de esa manera directamente en contra del General Perón; e) Idéntica actitud repite en ocasión de la campaña electoral realizada en Córdoba, con motivo de la segunda vuelta a la que debió concurrir la ciudadanía en el mes de abril del año en curso; f) Con motivo de las elecciones del 23 de septiembre del corriente año en la que todo el gremio se pronunció activa y abiertamente en favor de la candidatura del Teniente General Perón, porque a través de ésta se jugaba el destino nacional –repiten su actitud negativa y reticente, colocándose de esa manera claramente en contra del sentimiento de la inmensa mayoría de los compañeros mecánicos de Córdoba y de los trabajadores del país.” 4.

Democratizar los sindicatos

Los estatutos han sido utilizados por la burocracia como herramienta para perpetuarse y restringir la democracia sindical. Para democratizar los sindicatos, en el marco de la legalidad burguesa, es necesario modificar la Ley de Asociaciones Sindicales. Deben incluirse garantías a la democracia interna en los sindicatos. Por ejemplo, no puede permitirse que los sindicatos adscriban explícita o implícitamente a un partido político. Ningún obrero puede recibir sanciones por criticar a la conducción. Los estatutos no pueden contener artículos ambiguos que den lugar a la interpretación arbitraria y que puedan ser utilizados contra opositores. Tampoco se debe restringir la afiliación ni la posibilidad de presentarse a cargos gremiales en base a rígidos parámetros de antigüedad y continuidad en el puesto. Por otro lado, los estatutos deben contener cláusulas que permitan el control de abajo hacia arriba, es decir de las bases hacia los dirigentes, algo inexistente hoy en día. La revocación de mandatos debe ser una posibilidad en caso de que los dirigentes no cumplan la decisión de las bases o exista descontento con su accionar. La modificación de estos aspectos antidemocráticos, junto con otros del modelo sindical argentino, son fundamentales para democratizar la vida sindical, condición que puede colaborar a la destitución de la burocracia y a promover la mayor participación de las bases en los sindicatos. Esto no solo aportaría a mejorar las condiciones de trabajo de la clase obrera, sino también a sanear la economía. Los burócratas sindicales se han dedicado a hacer lobby para los empresarios planeros que viven de los subsidios del estado. Lo han hecho impunemente amparados por estos estatutos antidemocráticos. Es necesario reformar la legislación para facilitar el accionar obrero que pueda quebrar la trenza burocrático empresarial en todos los niveles de la vida social.


Publicado en El Aromo Nueva Época N° 1 – Junio 2022

  1. UOM: Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica, nº 7/46, art. 14º, 1946.
  2. SMATA: Estatutos sociales del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, 1948.
  3. UOM: Estatutos sociales de la Unión Obrera Metalúrgica, nº 223/73, art. 5º, inciso h, 1973.
  4. SMATA: Memoria y balance 1974, p. 88 y 89.

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