¿Las reformas laborales van a crear empleo? Cincuenta años de fracasos en el combate a la desocupación.

Ianina Harari

Hay una idea que empresarios y políticos burgueses repiten hace décadas, como una de las soluciones a la crisis cíclica de la Argentina: hace falta una reforma para bajar los costos laborales. Las relaciones laborales en Argentina se rigen principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma abarca a casi la totalidad de los trabajadores en blanco y data del tercer gobierno peronista. Desde entonces, sufrió varias modificaciones impuestas por diferentes gobiernos. Todas ellas fueron en el sentido de lo que en los ‘90 se conoció como “flexibilidad laboral”. Es decir, desregular las relaciones entre empleados y empleadores y abaratar costos para los empresarios, de forma tal de revertir conquistas obreras para aumentar la explotación.

Perón, Videla y Alfonsín

El gobierno de Perón redactó la Ley en 1975, y el gobierno militar de Videla incorporó algunas modificaciones (Ley 22.311 y Decreto Nº 2882/79). Un primer cambio fue la introducción de un tope a la indemnización por despido: no podía ser mayor a tres salarios mínimos. En cuanto a la jornada de trabajo, se impusieron los turnos rotativos, algo que mantuvieron todos los gobiernos posteriores. Además, se inauguró la posibilidad de que cuando el trabajo se efectuase “por equipos”, la jornada laboral pudiera durar más de ocho horas por día, con un máximo de 144 horas cada tres semanas. Este es el primer antecedente de lo que luego se conocerá como “flexibilidad horaria” en la legislación. Sobre las horas extras, para el trabajo “por equipos” habilita la posibilidad de tomarse horas de descanso compensatorio en lugar de cobrar las extras. Esto constituye el antecedente de lo que será el “banco de horas”, que se mantuvo en todos los gobiernos posteriores.

El gobierno de Alfonsín no modificó la Ley de Contrato de Trabajo. Solo dictó una ley (Ley 23.472) que nunca entró en vigencia, porque no se reglamentó, que creaba un Fondo de Garantías de créditos laborales, que implicaba un descuento sobre el salario con el fin de destinarlo al pago de indemnizaciones. Resultaba un intento de generalizar un régimen que reemplace la indemnización de modo similar al que rige en la construcción.

Las reformas de Menem y De la Rúa

El gobierno de Menem puso de moda el término “flexibilidad laboral” para referirse al ataque de las conquistas obreras, en pos del aumento de la tasa de explotación. Hizo varios cambios con la promesa de bajar la desocupación y el trabajo en negro. Como sabemos, los resultados fueron inversos a lo que se prometió y la década terminó con una alta tasa de desocupación y de trabajo en negro. Veamos algunas de las principales modificaciones que se plasmaron en una serie de leyes (Ley 23.697/89, Ley 24.013/91, Ley 24.465/95; Ley 24.467/95, Ley 25.1038/98).

Con el supuesto propósito de fomentar el empleo en blanco, se redujeron los aportes patronales y se otorgó incentivos al registro de personal. Se otorgó un plazo para regularizar a trabajadores en negro sin tener que pagar multas ni las contribuciones impagas. A las pymes (que concentran un 80% del trabajo y tienen mayor porcentaje de trabajo en negro) se les permitía desconocer los convenios colectivos del sector y negociar convenios propios, fragmentar las vacaciones, fraccionar el pago del aguinaldo y establecer un sistema de cuentas de capitalización individual en lugar de la indemnización. En cuanto a la esta última, se cambió la forma de calcular el tope del salario base (un promedio de las remuneraciones del convenio calculado por el Ministerio de Trabajo) y se estableció un piso de dos salarios.

Respecto a las formas de contratación, se fomentó la tercerización y las modalidades de trabajo precarias y se introdujo la “responsabilidad solidaria” (obligaciones de la empresa principal ante el obrero, en caso de tercierización). Se creó un sistema de pasantías y se fijó un “período de prueba” de tres meses, con posibilidad de extenderlo a seis por convenio, aunque finalmente se redujo a 30 días. También hubo novedades respecto a la negociación colectiva. Por un lado, se impulsó la descentralización de las negociaciones colectivas, promoviendo los convenios por empresa, fragmentando y debilitando a los trabajadores en las paritarias. Además, se promovió la renovación de convenios para incluir cláusulas de flexibilidad. Por otro lado, se prohibió la indexación salarial. Por lo tanto, en los convenios no se podía incluir una cláusula que permitiese el aumento automático del salario según la inflación. Finalmente, hubo una modificación en la justicia laboral: al inaugurar el sistema de ART, se crearon las comisiones médicas para quienes optasen por no ir a juicio.

El gobierno de De la Rúa llevó adelante la reforma de una forma tan escandalosa que se la conoció como Ley Banelco (Ley 25.250/2000). Lo más importante fue la extensión del período de prueba a tres meses, con posibilidad de que en los convenios se extienda a seis. Para las pymes este período era de seis meses y podía estirarse a doce por convenio para trabajadores “calificados”.

El kirchernismo

Néstor Kirchner derogó la reforma de De la Rúa, pero eso solo implicó volver a la de Menem. Además, introdujo algunas modificaciones propias (Ley 25.877/04) y permitió, mediante la homologación del Ministerio de Trabajo, que muchos elementos de la flexibilidad se mantuvieran en los convenios colectivos.

Una de las reformas fue en el cálculo de las indemnizaciones. Se mantuvo el tope indemnizatorio, pero se bajó el piso que impuso Menem de dos salarios a uno. En cuanto a la jornada de trabajo, mantuvo la posibilidad de pactar el banco de horas en acuerdos y los avaló desde el Ministerio de Trabajo. Permitió que las horas extras se compensen con horas no trabajadas en lugar de pagarse más. Sobre las modalidades precarias de empleo, mantuvo en tres meses el período de prueba, y las formas de contrato por tiempo determinado se expandieron notablemente, alcanzando a un 9% de los trabajadores en blanco. En el Estado este tipo de contratación pasa de 6% en 2003 al 19% en 2015.

En cuanto a la promoción del empleo y el blanqueo, se redujeron los aportes para el registro de trabajadores de pymes y grandes empresas, y permitió la firma de Convenios de Corresponsabilidad Gremial (Ley 26.940/14), que reducen los aportes patronales, en todas las ramas. Estos convenios son acordados entre el sindicato y las asociaciones patronales, sustituyendo las cargas patronales normales por un mecanismo sui generis de pago diferido: una “tarifa sustitutiva” (denominada así porque remplaza los aportes patronales). Esa tarifa se negocia entre el sindicato y la cámara patronal de cada sector y se actualiza periódicamente. Se establece por la unidad de producción correspondiente a cada actividad y se paga una vez terminado el ciclo productivo, cuando el empresario vende su mercancía. Como se calcula en función de lo que produjo en la campaña de ese año, se abre la posibilidad de abonarla en cuotas. Nada de esto logró bajar demasiado el empleo en negro.

Macri y Alberto

Macri tuvo su propio proyecto de reforma laboral que no pudo imponer, aunque sí avanzó en algunas cuestiones. Al igual que sus predecesores, Macri disminuyó aportes patronales, con especial trato para las pymes, con la idea de que ello reduciría el trabajo en negro. También modificó la normativa de las ART, dificultando a los trabajadores el acceso a la Justicia. Como vimos, estas medidas no lograron el resultado anunciado en ningún gobierno, y el de Macri no fue la excepción.

Hubo otras reformas que quiso imponer sin éxito. Por ejemplo, el reemplazo de la indemnización al trabajador no registrado por una multa de un valor bastante menor que el empleador pagaría a la ANSES. Otra era la eliminación del principio de irrenunciabiliad, que determina que no puede pactarse la supresión o disminución de algún derecho ya establecido, lo que impedía a los empresarios imponer condiciones menores a lo pactado previamente. También quiso modificar la aplicación del criterio Ius Variandi o la facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo por parte del empleador. Este otorgaba al trabajador el derecho a acudir a la Justicia cuando la patronal modificaba unilateralmente alguna condición de trabajo en detrimento del obrero. En cuanto a la indemnización por despido, se quiso excluir a las horas extras, el aguinaldo, las comisiones, premios o bonificaciones de la base salarial sobre la que se calcula. Además, se quiso extender la creación de fondos de cese laboral por sector, copiando el modelo que ya existe en la industria de la construcción y que elimina el concepto de indemnización por despido. Por otro lado, se quiso generalizar la implementación del banco de horas, que permite a los empresarios ahorrarse los sobrecostos que implica el pago de horas extras (que se abonan un 50% o un 100%), compensándolas con horas de descanso. También buscó excluir de la responsabilidad solidaria una serie de actividades que tienden a ser tercerizadas (limpieza, mantenimiento, gastronomía, informática o servicios de transporte).

Desde su asunción, Alberto Fernández reiteró en diversas oportunidades su convicción de que era necesario “modernizar” las relaciones laborales. La pandemia frenó una parte de sus planes, pero sí avanzó en algunas medidas. Por ejemplo, volvió a rebajar cargas patronales para las pymes, junto con el beneficio para estas empresas de suspender el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), donde se registraba a aquellos que incumplían con la normativa laboral y que las tenía como protagonistas. Además, impuso la doble indemnización y la prohibición de despidos, pero nada de ello disuadió a las empresas de despedir trabajadores, ni al Ministerio de Trabajo de dar el visto bueno a esas cesantías. Por eso, las suspensiones y la desocupación crecieron durante la pandemia. Sumado a ello, se acordó una rebaja salarial nominal y se suspendieron las paritarias, lo que provocó una caída salarial brutal.

¿A dónde nos llevó tanta reforma?

Tras décadas de reformas laborales, podemos afirmar con seguridad que no han logrado nada de lo que se supone que pretendían. El desempleo continúa siendo un gran problema, los salarios siguen su trayectoria descendente y el trabajo en negro sigue consolidado en torno al 30%. Es evidente que ninguno de estos problemas se va a resolver con la misma receta que ya mostró su inoperancia. Los trabajadores argentinos cada día trabajan más, ganan menos y temen quedar desempleados. Estas reformas solo sirvieron para dar más aire a los capitalistas, en especial a los más ineficientes (los empresarios pymes) que buscan compensar su atraso productivo con mayores tasas de explotación.

La realidad es que más allá de la legislación, las variables del empleo tienden a seguir los ciclos económicos. Por eso, relanzar la economía es la única garantía para mejorar las condiciones laborales. La burguesía no puede hacerlo sin mediar el empeoramiento de las condiciones de vida y aumentar aún más la tasa de explotación. Solo un programa con una perspectiva socialista como el que proponemos puede garantizar mejores condiciones: con un estado productivo que cree empleo para todos, eliminando así el fantasma de la desocupación y desterrando el trabajo en negro, terminando con los privilegios para los patrones más explotadores (pymes). Así se podrá entonces no solo recuperar las conquistas perdidas, sino lograr un bienestar mucho mayor al que supimos tener.


Publicado en El Aromo Nueva Época N° 4 – Agosto 2022

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